Servicios jurídicos y asesoramiento en Derecho de familia

Contamos con un departamento especializado en derecho de familia que ofrece servicios jurídicos especializados y asesoramiento en todos los aspectos del derecho de familia. Nuestra abogada especializada en derecho de familia es Aimèe Mulroy, LL.B, LL.M. Llame a 014537890 o envíe un correo electrónico a info@lawline.ie

Departamento especializado en Derecho de Familia

Nuestro equipo jurídico estará a su disposición para responder a cualquier pregunta que tenga y le proporcionaremos consejos y soluciones prácticas, tranquilidad y una conclusión rápida. Nuestro objetivo es negociar una solución amistosa evitando litigios innecesarios.

  • Acuerdos de separación

    Como abogados expertos en derecho de familia, somos conscientes del enorme trastorno emocional que provoca la ruptura irremediable de un matrimonio. Entendemos que nos reunimos con usted probablemente en el periodo más difícil de su vida. Al guiarle a través de las cuestiones jurídicas que surgen en el contexto del proceso de separación, podemos hacer que las consecuencias prácticas y jurídicas de la separación sean mucho menos traumáticas para usted y su familia.

    Si usted y su cónyuge ya han acordado los términos generales de su separación, ya sea durante el curso de la mediación o mediante discusión y acuerdo mutuos, podemos plasmar esos términos en un contrato jurídicamente vinculante denominado escritura de separación o acuerdo de separación. Muchas personas suponen erróneamente que un acuerdo alcanzado en el contexto de la mediación es jurídicamente vinculante. De hecho, esto es totalmente incorrecto y es de vital importancia que, si ha llegado a un acuerdo en el contexto de la mediación, se ponga en contacto con un abogado para que su acuerdo de mediación se incorpore a un contrato jurídicamente vinculante.

    Si no se llega a un consenso con su cónyuge sobre los términos de su separación, representaremos sus intereses de forma firme, pero tranquila y constructiva. Nuestros abogados de familia cuentan con una amplia experiencia en la representación jurídica de clientes en el marco de procedimientos de separación judicial.

    Tanto si su separación es contenciosa como no contenciosa, le proporcionaremos todo el asesoramiento, la orientación y la información jurídica que necesite para garantizarle el mejor resultado posible en su caso de derecho de familia.

  • Separación judicial

    La separación judicial consiste en que el tribunal dicta una orden declarando  formalmente que usted y su cónyuge ya no están legalmente obligados a vivir juntos. A continuación, el Tribunal decide los términos de la separación, lo que se conoce como «órdenes accesorias». El Tribunal dictará órdenes accesorias en relación con la custodia y el régimen de visitas de los hijos a su cargo, órdenes en relación con lo que  sucederá con su hogar familiar, órdenes en relación con la pensión alimenticia y cualquier otro bien y activo, incluidas las pólizas de pensiones. El Tribunal también puede dictar una Orden en relación con los derechos de sucesión.

  • Tribunal que concede el divorcio

    Para que un Tribunal conceda el divorcio, debe tener la certeza de que ambos cónyuges han estado viviendo separados durante un período o períodos de al menos cuatro años de los cinco anteriores, que no haya perspectivas de reconciliación y que existan o sean establecidas por el Tribunal disposiciones financieras adecuadas para los cónyuges y cualquier miembro de la familia que esté a su cargo. Una vez que un Tribunal concede el divorcio, significa que su matrimonio con su cónyuge queda disuelto. A partir de ese momento, puede volver a casarse o constituir una pareja de hecho. Al conceder una sentencia de divorcio, el Tribunal también dictará órdenes sobre los términos reales de su divorcio – esto es lo que se conoce como «Órdenes Auxiliares». El Tribunal dictará órdenes accesorias en relación con la custodia y el régimen de visitas de los hijos a su cargo, órdenes en relación con lo que sucederá con su hogar familiar, órdenes en relación con la pensión alimenticia y cualquier otro bien y activo, incluidas las pólizas de pensiones. El Tribunal también dictará una Orden de extinción de los derechos sucesorios.

  • Separación judicial

    Tanto si su demanda de divorcio es contenciosa como si es muy sencilla, debe iniciarse un procedimiento judicial. No es posible obtener el divorcio sin que un Juez conceda formalmente la sentencia. Para decidir si procede dictar las resoluciones accesorias mencionadas, el Tribunal debe tener en cuenta los siguientes factores:

    1. Los ingresos, la capacidad de ganancia, los bienes y otros recursos financieros que cada cónyuge tiene o es probable que tenga en un futuro previsible;
    2. Las necesidades, obligaciones y responsabilidades financieras que cada uno tiene o puede tener en un futuro previsible;
    3. El nivel de vida del que disfrutaba la familia antes de que se incoara el procedimiento o antes de que se produjera la separación;
    4. La edad de cada cónyuge, la duración del matrimonio y el tiempo de convivencia;
    5. Cualquier discapacidad física o psíquica de los cónyuges;
    6. Las necesidades de alojamiento de cada cónyuge;
    7. El efecto sobre la capacidad de ganancia de cada cónyuge de la responsabilidad conyugal asumida por cada uno de ellos mientras convivían y el grado en que la capacidad de ganancia futura de un cónyuge se ve mermada por haber renunciado a la oportunidad de un empleo remunerado para ocuparse del hogar o cuidar de la familia;
    8. La conducta de cada uno de los cónyuges, si el Tribunal considera que sería repugnante a la justicia no tenerla en cuenta;
    9. Las contribuciones que cada uno de los cónyuges ha aportado o pueda aportar en un futuro previsible al bienestar de la familia, incluida la contribución de cada uno de ellos a los ingresos, la capacidad de ganancia, los bienes y los recursos financieros del otro, así como la contribución al cuidado del hogar o de la familia;
    10. El valor para cada uno de los cónyuges de cualquier prestación a la que el cónyuge renunciará;
    11. Los derechos de cualquier persona distinta de los cónyuges, pero incluida una persona con la que cualquiera de los cónyuges haya contraído nuevas nupcias;
    12. El Tribunal también debe tener en cuenta los términos de cualquier escritura de separación o acuerdo de separación firmado por los cónyuges.
  • Divorcio

    Si usted o su cónyuge están pensando en presentar una demanda de divorcio, póngase en contacto con nuestro departamento de derecho de familia. Uno de nuestros especialistas en derecho de familia estará encantado de discutir su caso con usted con absoluta confidencialidad y le proporcionará orientación y experiencia sobre la mejor manera de representar sus intereses en el contexto del divorcio.

  • Nulidad Civil

    La nulidad civil no debe confundirse con la solicitud de nulidad eclesiástica, que es una cuestión totalmente distinta y separada. Un decreto de nulidad civil es una declaración del Tribunal de que, aunque dos personas celebraron una ceremonia matrimonial, por razones legales muy específicas, su matrimonio nunca existió realmente a los ojos del Estado. Existen dos tipos de matrimonios que pueden ser anulados por el Tribunal: los matrimonios nulos y los matrimonios anulables. Se considera que un matrimonio nulo nunca ha existido. Se considera que un matrimonio anulable ha existido hasta que se ha declarado la Nulidad.

    Las solicitudes de nulidad son mucho menos frecuentes que, por ejemplo, las solicitudes de separación judicial o divorcio. En Synnott Lawline Solicitors tenemos especial experiencia en representar con éxito a clientes en el contexto de procedimientos de nulidad.

  • Declaración judicial de nulidad

    El Tribunal puede declarar la nulidad de un matrimonio cuando, por ejemplo:

    • La pareja no era libre de contraer matrimonio porque una o ambas partes del pretendido matrimonio ya estaban casadas o formaban pareja de hecho con otra persona;
    • Una o ambas partes eran menores de 18 años (y no se les había concedido una exención por el Tribunal);
    • La pareja no cumplió los requisitos formales exigidos por el Estado antes de la ceremonia (falta de notificación adecuada al Registro Civil);
    • Una de las partes no dio su consentimiento pleno, libre e informado al matrimonio (coacción o intoxicación);
    • Una de las partes no pudo consumar el matrimonio;
    • Existe una incapacidad por parte de una o ambas partes para entablar y mantener una relación matrimonial normal (enfermedad o trastorno psiquiátrico).
  • Nulidad de la unión civil

    En determinadas circunstancias, un tribunal puede declarar nula una unión civil. La nulidad de una unión civil significa que, aunque una pareja haya celebrado una ceremonia de unión civil, no existe una unión civil válida.

    El Tribunal puede conceder la Nulidad de una Unión Civil cuando, por ejemplo:

    • Falta de capacidad, por ejemplo, una o ambas partes ya estuvieran casadas o mantuvieran una relación con otra persona con derecho a ser reconocida como pareja de hecho en el Estado, o una o ambas personas fueran menores de dieciocho años;
    • La pareja no cumplió los requisitos formales exigidos por el Estado en relación con el registro de uniones civiles (falta de notificación adecuada al Registro Civil);
    • Una de las partes no dio su consentimiento pleno, libre e informado;
    • Las partes no eran del mismo sexo.

    Las consecuencias jurídicas que se derivan de la declaración de nulidad de un matrimonio o unión civil pueden tener consecuencias muy graves para la pareja. Por lo tanto, es fundamental que consulte a un abogado con experiencia en este ámbito del Derecho.

  • El sistema de recurso

    Si lleva dos años viviendo con su pareja y tienen un hijo en común, o si no tienen hijos en común pero llevan cinco años viviendo juntos, entonces es usted lo que la ley denomina «conviviente cualificado». Esto significa que, si su relación con su pareja se ha roto y usted depende económicamente de ella, puede reclamar una pensión compensatoria, la transferencia de bienes y pensiones, o puede reclamar la herencia de un conviviente fallecido.

  • Acuerdos de cohabitación

    Animamos a los clientes que no están casados ni registrados como pareja de hecho y que viven con sus parejas a que consideren seriamente la posibilidad de redactar un acuerdo de cohabitación. La ventaja de un acuerdo de cohabitación es que proporciona seguridad a usted y a su pareja en cuanto a los acuerdos financieros y patrimoniales que se aplicarán en caso de una ruptura desafortunada de su relación. Acordar de antemano estas y otras cuestiones prácticas importantes para usted y su pareja significará que, si vuestra relación llega a su fin, el proceso de seguir adelante con vuestras vidas después de la relación será mucho menos traumático. Un miembro de nuestro equipo de derecho de familia le proporcionará toda la información y orientación que necesite antes de suscribir un acuerdo de cohabitación adaptado a todas las cuestiones jurídicas derivadas de su relación.

  • Disolución de parejas de hecho

    Animamos a los clientes que no están casados ni registrados como pareja de hecho y que viven con sus parejas a que consideren seriamente la posibilidad de redactar un acuerdo de cohabitación. La ventaja de un acuerdo de cohabitación es que proporciona seguridad a usted y a su pareja en cuanto a los acuerdos financieros y patrimoniales que se aplicarán en caso de una ruptura desafortunada de su relación. Acordar de antemano estas y otras cuestiones prácticas importantes para usted y su pareja significará que, si vuestra relación llega a su fin, el proceso de seguir adelante con vuestras vidas después de la relación será mucho menos traumático. Un miembro de nuestro equipo de derecho de familia le proporcionará toda la información y orientación que necesite antes de suscribir un acuerdo de cohabitación adaptado a todas las cuestiones jurídicas derivadas de su relación.

  • Acuerdo de separación para parejas de hecho

    Dado que las parejas de hecho deben esperar al menos dos años antes de presentar una solicitud de disolución, es una opción sensata celebrar un acuerdo de separación mientras se espera la disolución. Los términos de dicho acuerdo pueden ser alcanzados por las propias partes, con la asistencia de un mediador, o pueden ser negociados a través de los respectivos abogados de las partes. Un acuerdo de separación abarcará todas las cuestiones jurídicas, entre ellas: la custodia y el régimen de visitas de los hijos a

  • Acuerdos de cohabitación

    Animamos a los clientes que no están casados ni registrados como pareja de hecho y que viven con sus parejas a que consideren seriamente la posibilidad de redactar un acuerdo de cohabitación. Proporciona seguridad a usted y a su pareja en cuanto a los acuerdos financieros y patrimoniales que se aplicarán en caso de una ruptura desafortunada de su relación. Acordar de antemano cuestiones prácticas importantes para ambos significará que, si vuestra relación termina, el proceso de seguir adelante será mucho menos traumático. Un miembro de nuestro equipo de derecho de familia le proporcionará toda la información y orientación necesaria antes de firmar un acuerdo de cohabitación adaptado a las cuestiones jurídicas de su relación.

  • Disolución de parejas de hecho

    Si es usted pareja de hecho y está pensando en separarse o disolverse, póngase en contacto con nuestra unidad especializada en derecho de familia. Estaremos encantados de proporcionarle una representación jurídica rentable, competente y experimentada, asesorándole y explicándole los pasos legales necesarios en cada proceso.

  • Cuestiones jurídicas que afectan a los menores

    Como abogados de familia, somos sensibles al enorme trauma emocional que la ruptura de una relación familiar puede suponer para los hijos. La forma en que los niños afrontan la separación de sus padres y una nueva estructura familiar depende de varios factores, como su edad, etapa de desarrollo, sexo, personalidad y las estructuras de apoyo social más amplias. El mayor impacto en los niños depende principalmente de cómo los adultos manejan la situación y se relacionan entre sí y con sus hijos.

    Tenemos mucha experiencia en asesorar sobre todas las cuestiones jurídicas que afectan a los hijos en el contexto de la ruptura de una relación. Podemos asesorarle en cuestiones relacionadas con la tutela, la custodia, el derecho de visita y la pensión alimenticia. Nuestro enfoque se centra en el interés superior del niño, animando a nuestros clientes a considerar lo que más conviene al menor, enfoque que el Tribunal adoptará siempre al tomar decisiones relativas al bienestar de los hijos.

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